Durante los años que hemos tenido de práctica profesional se han presentado una gran cantidad de ocasiones en que los patrones desconocen que existe la obligación de brindar las prestaciones de seguridad social a los trabajadores.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo en 1991 definió la seguridad social como:
“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”
En la práctica, esta protección se otorga de manera general por la incorporación de patrones y trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, quien se encarga de brindar la protección en caso de que derivado de cualquiera de los incidentes citados, se produzca un menoscabo económico o, en su caso, se requiera de asistencia médica.
Por lo tanto, en realidad la parte de atención médica es solo uno de los múltiples aspectos que se prevé dentro de la protección que se brinda con la figura de seguridad social, siendo esta extensiva para los trabajadores y sus familiares, por lo que, por lo menos en México, resulta benéfica esta figura para todas las partes que componen el sistema laboral.
Si tienes dudas respecto de la forma en cumplir con las obligaciones como patrón, no dudes en contactar a los expertos, puedes escribirnos a asesoria@nante.mx o visita www.nante.mx donde encontrarás información de nuestros servicios.
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